# Registro de Mérida acierta al negar anotar una alegación urbanística de una promotora

> La Dirección General desestima el recurso de una promotora contra la negativa de la registradora de Mérida n.º 1 a extender un asiento de presentación. La promotora quería que constara en el Registro un procedimiento urbanístico en tramitación y sus alegaciones. La Dirección General confirma la negativa: el documento no es título inscribible.

- Fuente oficial: [Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21917) (BOE-A-2026-21917, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Mérida (Badajoz) (Extremadura)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, contado desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso por completo y se confirma la nota de la registradora.
- El escrito era un documento privado y no un título inscribible.
- La anotación preventiva del Real Decreto 1093/1997 exige mandamiento judicial por recurso contencioso-administrativo.
- La nota marginal pedida no encaja en ninguno de los tipos que prevé esa norma.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, contado desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21917). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
