# Se confirma que el registro de Algeciras no admita presentar una instancia para quitar una nota de obra en construcción

> La Dirección General desestima el recurso de un propietario de Algeciras contra la negativa del registrador a presentar un escrito privado que pedía cancelar la nota de «vivienda en construcción». Gana el registrador: si hay un error de concepto en la nota, para corregirlo hace falta el acuerdo de todos los interesados y del registrador, o una resolución judicial.

- Fuente oficial: [Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21918) (BOE-A-2026-21918, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Algeciras (Cádiz) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera discutir la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de la Propiedad de Algeciras n.º 1.
- El propietario alegaba que la vivienda está terminada desde 1977 y que la nota marginal es un error de concepto.
- Un error de concepto en una nota marginal exige acuerdo de todos los interesados y del registrador, o resolución judicial.
- La Dirección General admite que la nota de calificación no estaba redactada con suficiente claridad.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21918). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
