# Se confirma que una finca dada en pago de obras no puede inscribirse como permuta

> La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa del registrador de Santa Fe n.º 2. Una finca entregada a cambio de pagar unas obras de demolición y estructura no es una permuta, sino una adjudicación en pago. Hay que rectificar la escritura para poder inscribirla.

- Fuente oficial: [Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de permuta.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21919) (BOE-A-2026-21919, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Santa Fe (Granada) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la finca debe rectificar la escritura para reflejarla como adjudicación en pago, con la deuda identificada y cuantificada. También puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Recurso desestimado: gana el registrador, que suspendió la inscripción de la escritura.
- La permuta exige dar una cosa por otra; aquí la contraprestación son obras (obligación de hacer).
- El negocio es una adjudicación o dación en pago, con efectos jurídicos distintos a los de la permuta.
- La transmisión puede inscribirse si se expresa la causa: pago de una deuda, identificada y cuantificada.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21919). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
