# Registro de Quintanar de la Orden: gana un defecto, pero se exige consentimiento de los titulares para rectificar

> La Dirección General estima en parte el recurso. Acepta el primer defecto del registrador (no se aportó la escritura que se rectifica), porque el propio registrador reconoce que sí constaba presentada. Rechaza el segundo: al ser un error del título y no del Registro, hace falta el consentimiento de los titulares o una resolución judicial.

- Fuente oficial: [Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Quintanar de la Orden, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21920) (BOE-A-2026-21920, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Quintanar de la Orden (Toledo) (Castilla-La Mancha)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera rectificar debe obtener el consentimiento de los titulares afectados o una resolución judicial. También cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso sobre el primer defecto: la escritura rectificada sí estaba presentada, hubo un problema de escaneado.
- Se desestima sobre el segundo defecto: no comparecen todos los que intervinieron en la escritura original.
- No es error de concepto del Registro, sino un error en el título: se aplica el artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria.
- Hace falta el consentimiento de los titulares o una sentencia para rectificar.
- La inadmisión de la calificación sustitutoria por el registrador de Madridejos se considera inadecuada.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21920). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
