# Justicia da la razón al notario: Cunit debe inscribir la agrupación de dos fincas

> La Dirección General estima el recurso de un notario de Calafell y revoca la nota del registrador de Cunit, que había suspendido la inscripción de una agrupación de dos fincas. El registrador dudaba de que una finca coincidiera con su plano catastral, pero no justificó esas dudas. Gana el notario por completo.

- Fuente oficial: [Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cunit, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación por albergar el registrador dudas de correspondencia entre una de las fincas agrupadas y su representación gráfica.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21921) (BOE-A-2026-21921, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Cunit (Tarragona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar del inmueble, desde su notificación

## Puntos clave

- Se estima el recurso del notario y se revoca la nota de calificación del registrador de Cunit.
- El registrador no explicó ni justificó sus dudas sobre la identidad de la finca 4.560.
- El trozo de terreno triangular que el registrador atribuía a la finca lo asigna Catastro a la parcela colindante del sur.
- La diferencia de superficie es de 2 m² (0,4 %) y se parte de que los datos físicos del Catastro son exactos.
- El registrador no puede revisar de oficio la cartografía catastral; además debió notificar la calificación al notario.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar del inmueble, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21921). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
