Miércoles, 21 de octubre de 2026BOE núm. 261 · 162 publicaciones · 55 explicadas · días anteriores
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Una resolución rechaza que se registre un escrito que advertía de defectos en una herencia

La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de un copropietario contra el Registro de la Propiedad de Algeciras n.º 1. El Registro no admitió su escrito, que advertía de defectos en una escritura de herencia, y la Dirección General confirma esa decisión. Un escrito así no puede entrar en el Libro Diario ni condicionar la calificación del registrador.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Quien quiera impugnar la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso por completo: gana el registrador y se confirma su nota de calificación.
  2. El escrito solo advertía de defectos de legalidad de otro título y no podía producir ningún asiento en el Registro.
  3. Presentar un documento en el Registro implica pedir su presentación, aunque el interesado diga que no la pidió.
  4. El registrador califica solo según los asientos del Registro y no puede basarse en advertencias de terceros.
  5. Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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