# Una resolución rechaza que se registre un escrito que advertía de defectos en una herencia

> La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de un copropietario contra el Registro de la Propiedad de Algeciras n.º 1. El Registro no admitió su escrito, que advertía de defectos en una escritura de herencia, y la Dirección General confirma esa decisión. Un escrito así no puede entrar en el Libro Diario ni condicionar la calificación del registrador.

- Fuente oficial: [Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21922) (BOE-A-2026-21922, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Algeciras (Cádiz) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera impugnar la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso por completo: gana el registrador y se confirma su nota de calificación.
- El escrito solo advertía de defectos de legalidad de otro título y no podía producir ningún asiento en el Registro.
- Presentar un documento en el Registro implica pedir su presentación, aunque el interesado diga que no la pidió.
- El registrador califica solo según los asientos del Registro y no puede basarse en advertencias de terceros.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21922). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
