# Se confirma que el registro de Algeciras no admita un escrito que advierte defectos de otro título

> La Dirección General desestima el recurso de un particular y confirma al registrador de Algeciras n.º 1. Este se negó a hacer asiento de presentación de un escrito privado que advertía de defectos de legalidad de una herencia. Ese tipo de escritos no puede entrar en el Libro Diario ni condicionar la calificación.

- Fuente oficial: [Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21925) (BOE-A-2026-21925, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Algeciras (Cádiz) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Gana el registrador: se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación.
- Al Registro solo acceden títulos públicos que puedan causar un asiento en los libros de inscripciones.
- Presentar un documento en el Registro implica pedir su presentación, aunque el interesado diga lo contrario.
- El registrador califica solo según los asientos del Registro y de forma independiente; no admite escritos que le advierten de defectos.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21925). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
