# Registro de Canjáyar: se confirma la suspensión de una donación de finca rústica, pero por otra vía

> La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de la registradora: hay indicios de posible parcelación encubierta en una donación de un 25% de una finca rústica de Instinción (Almería). Sin embargo, no se exige licencia municipal: lo correcto es comunicarlo al Ayuntamiento (artículo 79 del Real Decreto 1093/1997) y esperar su respuesta.

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Canjáyar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de donación de una participación indivisa de finca rústica.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21926) (BOE-A-2026-21926, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Instinción (Almería) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quienes estén legalmente legitimados pueden recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación, por las normas del juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación, aunque con matices importantes.
- El 25% equivale a unos 32.642 m², por encima de la unidad mínima de cultivo de 3 hectáreas en secano.
- Hay dos viviendas aisladas y caminos rurales, pero no consta uso individualizado de partes de la finca.
- No procede exigir licencia ni acto de control municipal; sí comunicar al Ayuntamiento (art. 79 RD 1093/1997).
- Se debe comunicar también a la Consejería competente la solicitud de inscripción.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21926). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
