# Registro de Canjáyar: se confirma la suspensión, pero el cauce es avisar al Ayuntamiento

> La Dirección General desestima el recurso contra la nota de la registradora de Canjáyar, que suspendió la inscripción de una donación del 25 % de una finca rústica en Instinción (Almería), repartido por mitades entre dos hijos (una octava parte cada uno). Confirma que hay indicios de posible parcelación, pero no acepta exigir un acto municipal expreso: el cauce correcto es comunicarlo al Ayuntamiento (artículo 79 del Real Decreto 1093/1997).

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Canjáyar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de donación de una participación indivisa de finca rústica.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21927) (BOE-A-2026-21927, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Instinción (Almería) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

La inscripción sigue suspendida y se debe seguir el procedimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997: comunicación al Ayuntamiento y suspensión de la calificación hasta su respuesta o hasta que pase el plazo. Si no contesta en plazo o declara que no hay parcelación, se inscribe; si declara parcelación ilegal, se deniega. Quienes estén legitimados pueden recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora.
- La cuota del 25 % equivale a 32.642 m², por encima de la unidad mínima de cultivo de 3 hectáreas.
- Hay dos viviendas separadas en la finca, lo que se considera indicio de posible parcelación.
- No se puede exigir licencia ni acto municipal previo: procede comunicar al Ayuntamiento y suspender la calificación.
- Si el Ayuntamiento no contesta en plazo o niega parcelación, se inscribe; si declara parcelación ilegal, se deniega.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21927). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
