# Registro de Canjáyar: se confirma suspender una donación de finca, sin exigir licencia

> La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de la registradora, que suspendía la inscripción de la donación de 1/6 de una finca rústica por posibles indicios de parcelación encubierta. Sin embargo, no comparte que haga falta un acto expreso de control municipal: el cauce correcto es comunicarlo al Ayuntamiento (artículo 79 del Real Decreto 1093/1997).

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Canjáyar, por la que suspende la inscripción de una escritura de donación de una participación indivisa de finca rústica.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21928) (BOE-A-2026-21928, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Instinción (Almería) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

La registradora debe comunicar el caso al Ayuntamiento por el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 y suspender la calificación hasta su respuesta o hasta que pase el plazo. Después se inscribe si no hay respuesta o no hay parcelación, y se deniega si el Ayuntamiento declara parcelación ilegal. Quien esté legitimado puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se confirman los indicios de posible parcelación, sobre todo las dos viviendas en la finca rústica.
- Se rechaza exigir licencia o acto de control municipal previo: no hay uso individualizado de partes de la finca.
- El 25% de la finca equivale a 32.642 m², por encima de la unidad mínima de cultivo de 3 hectáreas en secano.
- Debe comunicarse al Ayuntamiento y suspender la calificación hasta su respuesta o hasta que pase el plazo.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Plazos

- **Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21928). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
