# Registro de Canjáyar: se confirma la suspensión, pero por otra vía, al comprar 1/12 de una finca rústica

> La Dirección General desestima el recurso del comprador de una participación de 1/12 de una finca rústica sin inscribir en Instinción (Almería) y confirma la suspensión. Acepta que hay indicios de posible parcelación por las dos viviendas, pero rechaza que se exija licencia municipal: el camino correcto es avisar al Ayuntamiento (artículo 79 del Real Decreto 1093/1997).

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Canjáyar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una participación indivisa de finca rústica.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21929) (BOE-A-2026-21929, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Instinción (Almería) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Administración, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir puede recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en el plazo de dos meses desde la notificación. La registradora debe seguir el procedimiento del artículo 79 comunicando al Ayuntamiento.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora, aunque con matices importantes.
- Se acepta que hay indicios de posible parcelación: dos viviendas separadas en la finca, ajenas al uso rústico.
- Se rechaza exigir licencia: el 25 % de la finca (32.642 m²) supera la unidad mínima de cultivo de 3 hectáreas.
- No se prueba que haya titulares con uso individualizado de partes de la finca.
- El cauce correcto es comunicar al Ayuntamiento y suspender la calificación hasta su respuesta o hasta que pase el plazo.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21929). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
