Miércoles, 21 de octubre de 2026BOE núm. 261 · 162 publicaciones · 55 explicadas · días anteriores
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Energía autoriza a Naturgy unas baterías de 19,8 MW junto a su parque solar de Tabernas

La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Naturgy Renovables construir un sistema de baterías de ion-litio junto al parque fotovoltaico «Tabernas I», en Tabernas (Almería). Las baterías guardarán energía del parque y de la red. Afecta sobre todo a la empresa promotora.

A quién afecta:Empresa

Qué tienes que hacer

Naturgy debe cumplir las condiciones de la autorización y comunicar la terminación de las obras. Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada en un mes.

Plazo
Un mes
Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación (la que sea última)

Puntos clave

  1. Se concede la autorización previa y la de construcción de «BESS Tabernas I», de 19,8 MW, para hibridar el parque «Tabernas I» de 48,8 MW.
  2. Capacidad de almacenamiento de 46,656 MWh con baterías de ion-litio en 9 contenedores.
  3. Evacuará por una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación Miralles, que se amplía.
  4. No requiere declaración de impacto ambiental, según la resolución, al estar fuera del ámbito de la Ley 21/2013.
  5. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes ante la Secretaría de Estado de Energía.

Plazos

Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación (la que sea última)

puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca

Plazo para la autorización de explotación: el menor entre veinticuatro meses desde la notificación y el plazo del Real Decreto-ley 23/2020

el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución

Solicitud de extensión del plazo del hito del Real Decreto-ley 23/2020, hasta tres meses desde la autorización de construcción

en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción
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