# Energía autoriza a Naturgy unas baterías de 19,8 MW junto a su parque solar de Tabernas

> La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Naturgy Renovables construir un sistema de baterías de ion-litio junto al parque fotovoltaico «Tabernas I», en Tabernas (Almería). Las baterías guardarán energía del parque y de la red. Afecta sobre todo a la empresa promotora.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento por baterías «BESS Tabernas I», de 19,8 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Tabernas I», de 48,8 MW de potencia instalada, situado en Tabernas (Almería).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21938) (BOE-A-2026-21938, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Tabernas (Almería) (Andalucía)
- A quién afecta: Empresa
- Temas: Energía, Medio ambiente
- Plazo principal: Un mes: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación (la que sea última)

## Qué tienes que hacer

Naturgy debe cumplir las condiciones de la autorización y comunicar la terminación de las obras. Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada en un mes.

## Puntos clave

- Se concede la autorización previa y la de construcción de «BESS Tabernas I», de 19,8 MW, para hibridar el parque «Tabernas I» de 48,8 MW.
- Capacidad de almacenamiento de 46,656 MWh con baterías de ion-litio en 9 contenedores.
- Evacuará por una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación Miralles, que se amplía.
- No requiere declaración de impacto ambiental, según la resolución, al estar fuera del ámbito de la Ley 21/2013.
- Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes ante la Secretaría de Estado de Energía.

## Plazos

- **Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación (la que sea última)**. Texto del BOE: «puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca»
- **Plazo para la autorización de explotación: el menor entre veinticuatro meses desde la notificación y el plazo del Real Decreto-ley 23/2020**. Texto del BOE: «el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución»
- **Solicitud de extensión del plazo del hito del Real Decreto-ley 23/2020, hasta tres meses desde la autorización de construcción**. Texto del BOE: «en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21938). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
