# Cataluña aprueba el cambio del pliego de condiciones de la DOP Priorat

> El Instituto Catalán de la Viña y el Vino aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Priorat, porque nadie se opuso durante el plazo de oposición. El expediente se enviará a la Comisión Europea a través del Ministerio de Agricultura.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de octubre de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Priorat.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21943) (BOE-A-2026-21943, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Priorat (Tarragona) (Cataluña)
- A quién afecta: Empresa, Agricultor/a
- Temas: Agricultura y pesca, Economía y empresa
- Plazo principal: Un mes: Recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOGC

## Qué tienes que hacer

Quien quiera recurrir puede presentar un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes.

## Puntos clave

- Se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la DOP Priorat.
- No se presentó ninguna oposición ni alegación durante los dos meses del trámite.
- El pliego modificado se puede consultar en la web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- El expediente irá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para enviarlo a la Comisión Europea.
- Cabe recurso de alzada en un mes ante el presidente del Instituto.

## Plazos

- **Recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOGC**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21943). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
