# Real decreto: ayudas de oficio a titulares de seguro agrario por los incendios de 2026

> Un real decreto del Ministerio de Agricultura crea dos ayudas para titulares de pólizas de seguro agrario combinado con siniestro indemnizable por los incendios de 2026. Una sube la subvención de la prima hasta el 70% y la otra paga una cantidad por hectárea, animal o colmena. Se conceden de oficio, sin solicitud previa.

- Fuente oficial: [Real Decreto 849/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para apoyar a titulares de pólizas contratadas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados por los daños producidos sobre la actividad agraria por los incendios acaecidos en 2026.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21948) (BOE-A-2026-21948, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Agricultor/a, Autónomo/a, Empresa
- Temas: Ayudas y subvenciones, Agricultura y pesca, Medio ambiente
- Plazo principal: Tres días hábiles: Rechazar la ayuda o comunicar errores materiales tras la publicación de la propuesta

## Qué tienes que hacer

No hay que solicitar la ayuda. Quien figure en la propuesta de resolución, publicada en la sede electrónica del Ministerio, tiene 3 días hábiles para rechazarla o comunicar errores. Quien no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social tiene 7 días hábiles para regularizarse.

## Puntos clave

- Primera ayuda: sube la subvención de la prima del seguro hasta el 70% del coste, descontando lo ya subvencionado.
- Segunda ayuda (minimis): importe fijo por hectárea, animal o colmena según el cultivo o ganado, p. ej. 900 €/ha de viñedo.
- Solo para pólizas en vigor con incendio declarado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026 y acta de tasación.
- No hay solicitud: se publica una propuesta de resolución y se puede rechazar la ayuda o señalar errores en 3 días hábiles.
- No se concede la segunda ayuda si el importe por póliza es inferior a 50 euros.

## Plazos

- **Pago de la ayuda a la prima por AGROSEGURO, desde la entrada en vigor (un mes desde que estén disponibles las actas si faltan)**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto»
- **Publicación de la propuesta de resolución de la segunda ayuda**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto»
- **Rechazar la ayuda o comunicar errores materiales tras la publicación de la propuesta**. Texto del BOE: «un plazo de tres días hábiles desde la publicación de aquélla»
- **Regularizar deudas tributarias y con la Seguridad Social**. Texto del BOE: «un plazo máximo de siete días hábiles para revertir dicha situación»
- **Plazo máximo para resolver; si no, silencio desestimatorio**. Texto del BOE: «no podrá exceder de seis meses, a computar desde la entrada en vigor de este real decreto»
- **Recurso de alzada contra las resoluciones**. Texto del BOE: «recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación»

## Importes

- **9.000.000,00 euros**: Financiación total máxima de las dos ayudas. Texto del BOE: «que ascenderán a un importe total máximo de 9.000.000,00 euros»
- **3.000.000,00 euros**: Aportación del Estado adicional al Plan de Seguros Agrarios para la ayuda a la prima. Texto del BOE: «asciende a 3.000.000,00 euros»
- **900 €/ha**: Ayuda a viñedo total. Texto del BOE: «Viñedo total. 900 €/ha»
- **3.500 €/ha**: Ayuda a frutales. Texto del BOE: «Frutales. 3.500 €/ha»
- **450 €/animal afectado**: Ayuda a bovino. Texto del BOE: «Bovino. 450 €/animal afectado»
- **50 euros**: Importe mínimo por póliza para recibir la ayuda. Texto del BOE: «resulte inferior a 50 euros»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-21948). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
