Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Un real decreto da ayudas directas a cinco comunidades con zonas de vivienda tensionada

Un real decreto del Ministerio de Vivienda concede ayudas directas a Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias, que han declarado zonas de mercado residencial tensionado. El dinero se destina a crear vivienda de alquiler social o asequible, comprar o urbanizar suelo y avalar alquileres. Las viviendas financiadas deberán tener protección pública permanente.

Qué tienes que hacer

Las comunidades beneficiarias deben dar conformidad expresa a la resolución de concesión antes de la transferencia y justificar el uso de los fondos. No hace falta solicitud: el procedimiento se inicia de oficio.

Plazo
Tres meses
Plazo para presentar la documentación justificativa, desde el fin del plazo de ejecución
Importe
119.471.633,00 euros
Importe máximo para Cataluña (271 municipios)

Puntos clave

  1. Subvenciones directas, sin convocatoria, a cinco comunidades con zonas tensionadas declaradas
  2. Cataluña recibe hasta 119.471.633,00 euros; País Vasco, hasta 31.010.079,00 euros
  3. Las viviendas financiadas tendrán protección pública permanente y se destinarán siempre al alquiler social o asequible
  4. Pago anticipado único; la comunidad justifica el gasto en tres meses desde que acabe la ejecución
  5. Modifica el Real Decreto 326/2026 del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 con una nueva disposición adicional

Importes

119.471.633,00 euros

Importe máximo para Cataluña (271 municipios)

es de 119.471.633,00 euros
31.010.079,00 euros

Importe máximo para el País Vasco

es de 31.010.079,00 euros
13.376.491,00 euros

Importe máximo para Navarra (21 municipios)

es de 13.376.491,00 euros
10.224.607,00 euros

Importe máximo para Galicia (A Coruña y Santiago de Compostela)

es de 10.224.607,00 euros
5.917.190,00 euros

Importe máximo para el Principado de Asturias

es de 5.917.190,00 euros

Plazos

Plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión, desde el día siguiente a la publicación del real decreto

El plazo máximo para emitir y notificar la correspondiente resolución será de cinco meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto

Plazo para presentar la documentación justificativa, desde el fin del plazo de ejecución

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Plazo para resolver las solicitudes de modificación de la concesión, desde su presentación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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