# Un real decreto da ayudas directas a cinco comunidades con zonas de vivienda tensionada

> Un real decreto del Ministerio de Vivienda concede ayudas directas a Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias, que han declarado zonas de mercado residencial tensionado. El dinero se destina a crear vivienda de alquiler social o asequible, comprar o urbanizar suelo y avalar alquileres. Las viviendas financiadas deberán tener protección pública permanente.

- Fuente oficial: [Real Decreto 851/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas que hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21951) (BOE-A-2026-21951, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Familia, Cualquier persona
- Temas: Vivienda, Ayudas y subvenciones
- Plazo principal: Tres meses: Plazo para presentar la documentación justificativa, desde el fin del plazo de ejecución

## Qué tienes que hacer

Las comunidades beneficiarias deben dar conformidad expresa a la resolución de concesión antes de la transferencia y justificar el uso de los fondos. No hace falta solicitud: el procedimiento se inicia de oficio.

## Puntos clave

- Subvenciones directas, sin convocatoria, a cinco comunidades con zonas tensionadas declaradas
- Cataluña recibe hasta 119.471.633,00 euros; País Vasco, hasta 31.010.079,00 euros
- Las viviendas financiadas tendrán protección pública permanente y se destinarán siempre al alquiler social o asequible
- Pago anticipado único; la comunidad justifica el gasto en tres meses desde que acabe la ejecución
- Modifica el Real Decreto 326/2026 del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 con una nueva disposición adicional

## Plazos

- **Plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión, desde el día siguiente a la publicación del real decreto**. Texto del BOE: «El plazo máximo para emitir y notificar la correspondiente resolución será de cinco meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto»
- **Plazo para presentar la documentación justificativa, desde el fin del plazo de ejecución**. Texto del BOE: «La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.»
- **Plazo para resolver las solicitudes de modificación de la concesión, desde su presentación**. Texto del BOE: «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud.»

## Importes

- **119.471.633,00 euros**: Importe máximo para Cataluña (271 municipios). Texto del BOE: «es de 119.471.633,00 euros»
- **31.010.079,00 euros**: Importe máximo para el País Vasco. Texto del BOE: «es de 31.010.079,00 euros»
- **13.376.491,00 euros**: Importe máximo para Navarra (21 municipios). Texto del BOE: «es de 13.376.491,00 euros»
- **10.224.607,00 euros**: Importe máximo para Galicia (A Coruña y Santiago de Compostela). Texto del BOE: «es de 10.224.607,00 euros»
- **5.917.190,00 euros**: Importe máximo para el Principado de Asturias. Texto del BOE: «es de 5.917.190,00 euros»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-21951). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
