# Real decreto da 17 millones a universidades públicas para mantener plazas de Medicina

> Sanidad concede directamente subvenciones a las universidades públicas con Grado en Medicina para mantener en 2026-2027 plazas de segundo, tercero y cuarto curso por encima de su memoria de verificación. Se paga en dos veces y las universidades deben justificar el gasto.

- Fuente oficial: [Real Decreto 854/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2026-2027.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21954) (BOE-A-2026-21954, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Estudiante, Sanitario/a
- Temas: Ayudas y subvenciones, Educación, Sanidad
- Plazo principal: Siete días hábiles: Solicitud del primer pago: siete días hábiles desde el día siguiente a la entrada en vigor

## Qué tienes que hacer

Las universidades públicas beneficiarias deben solicitar el primer pago (anexos II y III) y el segundo pago (anexo V) por vía electrónica, certificar las matrículas activas (anexo IV) y justificar el gasto.

## Puntos clave

- Subvención máxima total de 17.025.000 € para el curso 2026-2027, repartida entre universidades públicas en el anexo I.
- Se financian 15.000 € por plaza mantenida en segundo, tercero y cuarto curso por encima de la memoria de verificación.
- Se paga en dos pagos anticipados: el primero en 2026 y el segundo en 2027, tras acreditar matrículas activas a 31 de diciembre de 2026.
- El gasto subvencionable es el corriente (personal docente y bienes y servicios), del 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027.
- Si una plaza no mantiene la matrícula activa a 31 de diciembre de 2026, hay que devolver 15.000 € por plaza.

## Plazos

- **Solicitud del primer pago: siete días hábiles desde el día siguiente a la entrada en vigor**. Texto del BOE: «El plazo de presentación de las solicitudes de primer pago será de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente real decreto.»
- **Solicitud del segundo pago** (23 de marzo de 2027). Texto del BOE: «El plazo de presentación de las solicitudes de segundo pago comenzará el 2 de marzo de 2027 y finalizará el 23 de marzo de 2027.»
- **Presentación del certificado de matrículas activas (anexo IV)** (31 de enero de 2027). Texto del BOE: «El plazo para presentar el certificado se iniciará el 31 de diciembre de 2026 y finalizará el 31 de enero de 2027.»
- **Presentación de la cuenta justificativa tras acabar el plazo de ejecución**. Texto del BOE: «La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas»

## Importes

- **17.025.000 €**: Importe máximo total de las subvenciones. Texto del BOE: «diecisiete millones veinte y cinco mil euros (17.025.000 €) para el periodo 2026-2027»
- **15.000 €**: Coste estimado por plaza mantenida. Texto del BOE: «con un coste estimado de quince mil euros (15.000 €) por plaza mantenida en el segundo, en el tercer y en el cuarto curso»
- **10.245.000 €**: Importe máximo para plazas de segundo curso. Texto del BOE: «diez millones doscientos cuarenta y cinco mil euros (10.245.000 €)»
- **4.575.000 €**: Importe máximo para plazas de tercer curso. Texto del BOE: «cuatro millones quinientos setenta y cinco mil euros (4.575.000 €)»
- **2.205.000 €**: Importe máximo para plazas de cuarto curso. Texto del BOE: «dos millones doscientos cinco mil euros (2.205.000 €)»
- **8.655.000 €**: Importe máximo subvencionable en 2026. Texto del BOE: «ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil euros (8.655.000 €)»
- **8.370.000 €**: Importe máximo subvencionable en 2027. Texto del BOE: «ocho millones trescientos setenta mil euros (8.370.000 €)»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-21954). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
