Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
← Portada Real Decreto · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Estatal

Un real decreto de Ciencia aprueba el nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario

Un real decreto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aprueba el nuevo Estatuto, que fija derechos y deberes de todo el estudiantado universitario, público y privado, presencial y virtual. Sustituye al estatuto de 2010 y se adapta a la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario. Las universidades tendrán que adaptar sus normas y crear servicios y protocolos.

Qué tienes que hacer

Las universidades deben aprobar los tres protocolos en seis meses y adaptar sus normas y servicios en doce meses desde la entrada en vigor. Deben designar a sus representantes en el Consejo de Estudiantes en tres meses.

Plazo
Tres meses
Las universidades envían al Ministerio la designación de sus representantes estudiantiles

Puntos clave

  1. Deroga el Real Decreto 1791/2010 y aprueba un estatuto de 64 artículos y 17 capítulos
  2. Nuevos derechos: orientación socioprofesional y atención psicológica y de salud mental, gratuita y accesible
  3. Las universidades deben tener protocolos contra conductas suicidas, acoso sexual y ciberacoso, y bullying
  4. Garantiza al menos dos convocatorias por asignatura, revisión de notas y reclamación ante otro órgano
  5. Regula el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, las prácticas, la movilidad y las asociaciones alumni

Plazos

Las universidades deben tener aprobados y vigentes los protocolos de conductas suicidas, acoso sexual y acoso personal

en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este

Las universidades deben adaptar sus normativas y servicios afectados por el Estatuto

Las universidades dispondrán de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto

La Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes elabora el proyecto de reglamento interno

en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Estatuto

Convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado

en el plazo máximo de cuatro meses naturales desde la entrada en vigor de este Estatuto

Las universidades envían al Ministerio la designación de sus representantes estudiantiles

en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.