Un real decreto de Ciencia aprueba el nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario
Un real decreto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aprueba el nuevo Estatuto, que fija derechos y deberes de todo el estudiantado universitario, público y privado, presencial y virtual. Sustituye al estatuto de 2010 y se adapta a la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario. Las universidades tendrán que adaptar sus normas y crear servicios y protocolos.
Qué tienes que hacer
Las universidades deben aprobar los tres protocolos en seis meses y adaptar sus normas y servicios en doce meses desde la entrada en vigor. Deben designar a sus representantes en el Consejo de Estudiantes en tres meses.
Puntos clave
- Deroga el Real Decreto 1791/2010 y aprueba un estatuto de 64 artículos y 17 capítulos
- Nuevos derechos: orientación socioprofesional y atención psicológica y de salud mental, gratuita y accesible
- Las universidades deben tener protocolos contra conductas suicidas, acoso sexual y ciberacoso, y bullying
- Garantiza al menos dos convocatorias por asignatura, revisión de notas y reclamación ante otro órgano
- Regula el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, las prácticas, la movilidad y las asociaciones alumni
Plazos
Las universidades deben tener aprobados y vigentes los protocolos de conductas suicidas, acoso sexual y acoso personal
en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este
Las universidades deben adaptar sus normativas y servicios afectados por el Estatuto
Las universidades dispondrán de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto
La Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes elabora el proyecto de reglamento interno
en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Estatuto
Convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
en el plazo máximo de cuatro meses naturales desde la entrada en vigor de este Estatuto
Las universidades envían al Ministerio la designación de sus representantes estudiantiles
en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»