# Instrucción de Justicia fija cómo destruir tomos antiguos de protestos de letras de cambio

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fija un procedimiento común para destruir tomos antiguos de protestos de letras de cambio y otros documentos mercantiles. Afecta a notarios, archiveros de distrito y Colegios Notariales, que deben pedir autorización y conservar una muestra representativa.

- Fuente oficial: [Instrucción de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa al procedimiento para la destrucción de tomos de protocolos especiales de protestos de letras de cambio y de otros documentos mercantiles.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22008) (BOE-A-2026-22008, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Cinco días hábiles: Envío de copia del certificado de destrucción y del inventario al Colegio Notarial y a la Dirección General tras finalizar la destrucción

## Qué tienes que hacer

Los notarios, archiveros de distrito o Colegios Notariales que quieran destruir tomos deben hacer un inventario, pedir autorización a la Dirección General, destruirlos con empresa especializada y enviar las copias del certificado e inventario.

## Puntos clave

- Solo se destruyen tomos con al menos cinco años, contados desde el 31 de diciembre del año al que correspondan.
- La destrucción es por anualidades completas y requiere autorización previa de la Dirección General.
- La hace una empresa especializada, que entrega un certificado de destrucción al notario.
- Se conserva un tomo por cada cinco anualidades como muestra representativa.
- En cinco días hábiles se envían copia del certificado e inventario al Colegio Notarial y a la Dirección General.

## Plazos

- **Envío de copia del certificado de destrucción y del inventario al Colegio Notarial y a la Dirección General tras finalizar la destrucción**. Texto del BOE: «el notario enviará, en el plazo de cinco días hábiles, una copia del certificado de destrucción y del inventario»

## Entrada en vigor

«El día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22008). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
