# Resolución de Justicia: vivienda comprada por un cónyuge puede inscribirse como privativa

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de un notario y revoca la negativa del registro de Alcobendas. Los cónyuges casados en gananciales pueden pactar que la vivienda comprada por el marido sea solo suya, aunque no acrediten con documento público que el dinero era privativo.

- Fuente oficial: [Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Alcobendas n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22009) (BOE-A-2026-22009, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Alcobendas (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal), desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quienes estén legitimados pueden recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso del notario y se revoca la calificación del registrador de Alcobendas n.º 2.
- El pacto entre cónyuges excluye la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil.
- La causa es onerosa: la vivienda se compra con dinero que los cónyuges declaran privativo del marido.
- No es una confesión de privatividad: los cónyuges lo excluyen expresamente en la escritura.
- Los acreedores conservan sus acciones, porque la atribución de privatividad solo tiene efectos desde que se hace.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal), desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22009). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
