# Resolución: el registrador debe tramitar la conciliación de lindes que había denegado

> La Dirección General estima el recurso de dos propietarios de Ibiza contra el registrador, que había denegado tramitar una conciliación sobre los lindes de sus fincas. Le obliga a tramitarla: los datos de las otras partes pueden completarse después y no justifican cerrar el expediente.

- Fuente oficial: [Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2, por la que se deniega la tramitación de un procedimiento de conciliación de los previstos en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22010) (BOE-A-2026-22010, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Sant Josep de sa Talaia (Illes Balears) (Illes Balears)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Los propietarios pueden completar la identificación de los afectados si la información registral no basta. Quien quiera recurrir esta resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso y se revoca la nota del registrador de Eivissa n.º 2.
- El registrador es competente para conciliar controversias sobre lindes de fincas.
- Los requisitos para inscribir no se exigen al iniciar la conciliación, sino al inscribir el acuerdo.
- Si faltan datos de los afectados, es un defecto subsanable y el registrador puede consultar el Registro.
- Solo si no se localiza a todos los interesados se cerrará el expediente.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22010). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
