# Resolución estima en parte el recurso sobre inscribir una finca heredada en Alicante

> La Dirección General estima en parte el recurso de un heredero contra el registrador de Alicante n.º 1. Revoca dos defectos (identidad de un hijo y firmeza del decreto) y confirma uno: falta acreditar quiénes son los herederos de un hermano fallecido en 2008. Hasta que se aporte, la finca no se puede inscribir.

- Fuente oficial: [Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad interino de Alicante n.º 1, en un supuesto en el que se efectúa la adjudicación de una finca, protocolizando en la escritura el cuaderno de la partición realizada en el seno de procedimiento judicial de división de herencia por parte del contador-partidor designado en el procedimiento.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22011) (BOE-A-2026-22011, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Alicante (Alicante) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia contra esta resolución

## Qué tienes que hacer

Para inscribir la finca, hay que aportar el acta de declaración de herederos abintestato del hijo nacido en 1962. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se revoca el defecto de identidad: no hay duda de que el hijo llamado G. en el testamento es el inscrito como A.
- Se revoca la exigencia de acreditar la firmeza del decreto aprobatorio: ya consta en una diligencia de ordenación.
- Se confirma el defecto: hay que aportar acta de declaración de herederos del hijo A. G. Z. (nacido en 1962).
- Ese hijo murió en 2008 sin testamento, después de su madre, y por eso opera el derecho de transmisión del art. 1006 del Código Civil.

## Plazos

- **Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia contra esta resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22011). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
