# Justicia rechaza el recurso: no se puede presentar documentos al Registro por correo

> La Dirección General desestima el recurso de un ciudadano cuyo correo al Registro de la Propiedad de Oviedo n.º 3 no se tomó como presentación. Ni el correo electrónico ni el Registro Electrónico General de la Administración del Estado valen para presentar documentos en un Registro de la Propiedad. Pierde el recurrente.

- Fuente oficial: [Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación del asiento de presentación de la documentación remitida a la cuenta de correo electrónico del Registro de la Propiedad de Oviedo n.º 3.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22012) (BOE-A-2026-22012, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Oviedo (Asturias) (Asturias)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir un título debe presentarlo en papel en el Registro o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, no por correo electrónico.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: gana la registradora y pierde el ciudadano.
- El correo electrónico al Registro no es un medio válido de presentación.
- Tampoco vale el Registro General de la Administración del Estado.
- La presentación debe ser en papel o por vía telemática con sellado de tiempo, desde la web del Colegio de Registradores.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22012). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
