# Una resolución da la razón a quien recurrió: la registradora no motivó su rechazo del plano de una finca

> La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de la registradora de O Barco-A Pobra de Trives, que había suspendido la inscripción del plano alternativo de una finca porque dos colindantes se opusieron. Gana la recurrente: la registradora solo copió las alegaciones y citó artículos, sin explicar por qué había dudas. La oposición de un colindante sin prueba no basta para denegar la inscripción.

- Fuente oficial: [Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Barco-A Pobra de Trives, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22013) (BOE-A-2026-22013, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: O Barco de Valdeorras (Ourense) (Galicia)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para impugnar la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución con una demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso y se revoca la calificación negativa de la registradora.
- La nota carecía de motivación: solo reproducía las alegaciones y citaba artículos de la Ley Hipotecaria.
- Que el plano alternativo solape el Catastro no basta por sí solo para denegar la inscripción.
- Ningún colindante aportó informe pericial ni principio de prueba; el muro alegado no consta que se colocase con consentimiento.
- La registradora pudo pedir a los colindantes que aclararan o completaran su oposición con una representación gráfica.

## Plazos

- **Plazo para impugnar la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22013). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
