# Una resolución obliga a registrar la presentación de una escritura de un centro comercial

> La Dirección General estima el recurso de una empresa y revoca la negativa del registrador de Badajoz n.º 3 a extender el asiento de presentación de una escritura de acuerdos de junta de propietarios. El registrador debe practicar el asiento y calificar de nuevo el documento. La resolución no decide si la escritura es inscribible.

- Fuente oficial: [Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que deniega la práctica de un asiento de presentación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22014) (BOE-A-2026-22014, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Badajoz (Badajoz) (Extremadura)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación que denegaba el asiento de presentación.
- El registrador debe practicar el asiento de presentación y calificar la escritura con la documentación aportada.
- La escritura ya se había presentado antes y sus defectos se habían considerado subsanables.
- No se resuelve el fondo: si los defectos están subsanados lo decidirá la nueva calificación.
- El registrador no indicó bien los plazos del recurso exprés del artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22014). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
