# Justicia rechaza inscribir una compra por opción firmada por quien ya no era dueño

> La Dirección General desestima el recurso de la empresa Faster 2000 y confirma la negativa del registrador de Bilbao n.º 11. La escritura de ejercicio de la opción de compra la firmó el antiguo titular, no los titulares registrales actuales, y a estos se les notificó la venta ya hecha, el 12 de febrero de 2026.

- Fuente oficial: [Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 11 a inscribir una escritura de ejercicio de opción de compra.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22015) (BOE-A-2026-22015, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Barrika (Bizkaia) (País Vasco)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quienes estén legalmente legitimados pueden presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: gana el registrador y pierde la empresa optante.
- La escritura la firmó el concedente, que ya no era titular registral de las fincas.
- Por el tracto sucesivo, debe intervenir el titular registral actual o haber sentencia firme.
- Se notificó a los titulares una venta ya hecha, no la intención de ejercer la opción.
- La opción caducó el 10 de febrero de 2026 y la notificación fue el 12; el defecto es insubsanable.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22015). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
