# Dirección General da la razón a una vecina y ordena tramitar su expediente de doble inmatriculación en San Javier

> La Dirección General de Seguridad Jurídica estima el recurso de una propietaria y revoca la negativa de la registradora de San Javier a iniciar el expediente por posible doble inmatriculación (una misma finca inscrita en dos folios). Antes de iniciarlo, la registradora debe pedir informe al Ayuntamiento sobre si hay un procedimiento administrativo preferente.

- Fuente oficial: [Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, por la que se suspende la práctica de una nota marginal de constancia de la existencia de doble inmatriculación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22016) (BOE-A-2026-22016, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: San Javier (Murcia) (Región de Murcia)
- A quién afecta: Jurista, Administración, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

La registradora debe pedir informe al Ayuntamiento de San Javier y, después, tramitar el expediente del artículo 209 de la Ley Hipotecaria. Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación de la registradora de San Javier n.º 1.
- Hay indicios de doble inmatriculación por un proyecto urbanístico que pudo incluir físicamente fincas de la recurrente sin su participación.
- Las diferencias de superficie y el origen urbanístico de la finca 84.003 no bastan para negar la doble inmatriculación.
- Como la finca 84.003 es del Ayuntamiento, la registradora debe pedirle antes informe sobre un posible expediente administrativo, que sería preferente.
- Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22016). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
