# Justicia rechaza inscribir 16 "fincas en potencia" para construir por fases en Almoradí

> La Dirección General desestima el recurso de un notario y confirma los cuatro defectos del registrador de Almoradí. No se puede inscribir una propiedad horizontal única por fases basada en cuotas con derecho a edificar sobre parcelas concretas, ni la compraventa de una de esas cuotas. Afecta a notarios, registradores y promotores que quieran construir por fases.

- Fuente oficial: [Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de determinación con efectos reales de ejecución de una propiedad horizontal única por fases con especificación de la facultad de edificar en cada fase y compraventa.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22017) (BOE-A-2026-22017, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Almoradí (Alicante) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

Contra la resolución se puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso del notario y se confirma la nota del registrador en sus cuatro defectos.
- La configuración es indeterminada: no hay plazo para ejercer el derecho a edificar y su viabilidad es incierta.
- Hace falta licencia municipal o declaración de innecesariedad, y no consta ninguna.
- Se exige representación gráfica georreferenciada de las 16 porciones de suelo.
- La compraventa de 1/16 con derecho a edificar la fase II no se inscribe; sí cabría inscribir una cuota indivisa sin esa configuración.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22017). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
