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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Almería
Justicia da la razón a una viuda: el Registro debe inscribir los acuerdos de una sociedad
La Dirección General estima el recurso contra el registrador mercantil de Almería y revoca el defecto recurrido: el registrador no puede exigir que se acredite la transmisión de las participaciones tras el fallecimiento del socio único. El otro defecto de la nota, que no se recurrió, queda firme.
Qué tienes que hacer
Quienes estén legitimados pueden recurrir esta resolución con una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación
Puntos clave
- Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación en el defecto recurrido.
- La junta se constituyó con quienes reúnen todos los intereses sobre las participaciones: viuda e hijos.
- Las participaciones no se inscriben en el Registro Mercantil; su transmisión no la califica el registrador.
- El defecto sobre la declaración de unipersonalidad no se recurrió y adquiere firmeza.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.