# Justicia da la razón a una viuda: el Registro debe inscribir los acuerdos de una sociedad

> La Dirección General estima el recurso contra el registrador mercantil de Almería y revoca el defecto recurrido: el registrador no puede exigir que se acredite la transmisión de las participaciones tras el fallecimiento del socio único. El otro defecto de la nota, que no se recurrió, queda firme.

- Fuente oficial: [Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se rechaza la inscripción de cambio de socio único y de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22018) (BOE-A-2026-22018, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Almería (Andalucía)
- A quién afecta: Empresa, Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quienes estén legitimados pueden recurrir esta resolución con una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro.

## Puntos clave

- Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación en el defecto recurrido.
- La junta se constituyó con quienes reúnen todos los intereses sobre las participaciones: viuda e hijos.
- Las participaciones no se inscriben en el Registro Mercantil; su transmisión no la califica el registrador.
- El defecto sobre la declaración de unipersonalidad no se recurrió y adquiere firmeza.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22018). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
