# Justicia da la razón a la registradora: una venta del Estado con firma manuscrita no se inscribe

> La Dirección General desestima el recurso de la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense y confirma la nota de la registradora de O Carballiño-Ribadavia. Un documento de venta de una finca del Estado firmado a mano y en papel no se inscribe si las firmas no están legitimadas. La alternativa es presentarlo con firma electrónica y código seguro de verificación.

- Fuente oficial: [Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Carballino-Rivadavia, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de compraventa, al no resultar legitimada notarialmente la firma de los intervinientes en el documento.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22020) (BOE-A-2026-22020, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: O Carballiño (Ourense) (Galicia)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir la venta hay que presentar el título con firma electrónica y código seguro de verificación, o con las firmas legitimadas. Los legitimados pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota que suspende la inscripción.
- El documento administrativo de venta es título inscribible, y la Delegación tiene competencia para otorgarlo.
- Con firma manuscrita en papel hace falta legitimar las firmas, por ejemplo ante notario.
- Si el documento es electrónico, vale la firma electrónica de la autoridad con código seguro de verificación.
- Se recuerda a la registradora que no debe citar normas derogadas, como la Ley 11/2007.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22020). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
