# Una resolución rechaza inscribir una venta pública firmada a mano sin legitimar las firmas

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense y confirma a la registradora de O Carballino-Ribadavia. Un documento administrativo de venta de fincas, firmado a mano en papel, no puede inscribirse sin acreditar su autenticidad.

- Fuente oficial: [Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Carballino-Rivadavia, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de compraventa, al no resultar legitimada notarialmente la firma de los intervinientes en el documento.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22021) (BOE-A-2026-22021, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: O Carballino (Ourense) (Galicia)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir, hay que presentar el documento con firma electrónica y código seguro de verificación, o legitimar las firmas ante notario. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: gana la registradora y se confirma la suspensión de la inscripción.
- El documento era una venta de dos fincas por la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense, con firma manuscrita.
- En papel hace falta legitimar las firmas ante notario; si es electrónico, basta la firma electrónica de la autoridad.
- También vale presentarlo con firma electrónica y código seguro de verificación para comprobar su autenticidad.
- La Dirección General recuerda que no deben invocarse preceptos derogados, como la Ley 11/2007.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22021). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
