# Resolución: una venta con firma manuscrita solo se inscribe si se legitiman las firmas

> La Dirección General desestima el recurso de la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense y confirma la negativa de la registradora a inscribir una compraventa de dos fincas. El documento administrativo llevaba solo firma manuscrita y no se podía acreditar su autenticidad. Para inscribirlo hace falta legitimar las firmas o presentarlo con firma electrónica y código seguro de verificación.

- Fuente oficial: [Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Carballino-Rivadavia, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de compraventa, al no resultar legitimada notarialmente la firma de los intervinientes en el documento.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22022) (BOE-A-2026-22022, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: O Carballiño (Ourense) (Galicia)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir el título puede legitimar las firmas ante notario o registradora, o presentarlo con firma electrónica y CSV. Quien quiera impugnar la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: gana la registradora y se confirma la suspensión de la inscripción.
- El documento administrativo de venta es inscribible, pero debe acreditarse de forma fiable la identidad de los otorgantes.
- Con firma manuscrita en papel, hay que legitimar las firmas ante notario o ante la registradora.
- Alternativa: presentar el título con firma electrónica y código seguro de verificación (CSV).
- La Administración General del Estado no tiene una norma que exima de legitimar firmas, a diferencia de los secretarios de ayuntamiento.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22022). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
