# Se confirma que no se puede inscribir una finca subastada por Hacienda local porque ya tenía otro dueño registral

> La Dirección General desestima el recurso de la empresa adjudicataria y confirma la negativa del registrador de San Vicente del Raspeig a inscribir la adjudicación de una finca embargada por deudas al Ayuntamiento. La finca ya figuraba a nombre de otra sociedad, que la compró ejerciendo una opción de compra inscrita antes del embargo.

- Fuente oficial: [Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig, por la que se deniega la inscripción de una adjudicación de finca en expediente de ejecución en vía de apremio administrativo y la consiguiente cancelación de cargas posteriores.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22023) (BOE-A-2026-22023, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: San Vicente del Raspeig (Alicante) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Administración, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera discutir la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Gana el registrador: se desestima el recurso y se confirma la denegación de inscribir la adjudicación.
- La opción de compra estaba inscrita antes del embargo, así que la compraventa posterior es preferente a este.
- El apremio se siguió contra quien ya no era titular registral, lo que vulnera el tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria).
- El defecto es insubsanable y no basta notificar al actual titular, que no es un simple tercer poseedor.
- La posible preferencia del embargo sobre la opción debe decidirse en un juicio civil.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22023). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
