# Resolución: no se cancela la hipoteca sin orden judicial ni consentimiento del acreedor

> La Dirección General desestima el recurso de la empresa y confirma la negativa de la registradora de León n.º 4 a cancelar una hipoteca unilateral sobre dos fincas. Faltan una resolución judicial que ordene la cancelación y la inscripción previa de la cesión del crédito a Investcapital Malta LTD.

- Fuente oficial: [Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de León n.º 4 con ocasión de la solicitud de cancelación de una hipoteca unilateral, por faltar resolución judicial expresa de dicha cancelación o consentimiento en escritura pública de los acreedores hipotecarios.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22024) (BOE-A-2026-22024, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Chozas de Abajo (León) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Para cancelar, la empresa debe obtener una resolución judicial expresa que ordene la cancelación, o una escritura de cancelación otorgada por Investcapital Malta LTD tras inscribir su derecho. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Recurso desestimado: gana la registradora y la empresa pierde en los dos defectos.
- El documento aportado solo tiene por presentado un informe de cumplimiento del convenio; no ordena cancelar ninguna hipoteca.
- Hace falta un decreto o auto judicial que ordene cancelar, o escritura pública con consentimiento del acreedor.
- Investcapital Malta LTD debe inscribir antes la cesión del crédito, adquirido a Deutsche Bank y Unicaja.
- No se aplica por analogía la regla del auto de homologación de un plan de reestructuración.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22024). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
