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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Algeciras (Cádiz)
Desestimado el recurso: el registrador pudo negarse a presentar un escrito privado de advertencias
La Dirección General desestima el recurso de un particular y confirma al registrador de Algeciras n.º 1. El registrador pudo negarse a anotar en el Libro Diario un escrito privado que advertía de supuestos defectos de unas escrituras de herencia, porque no es un título público ni puede causar ningún asiento.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal)
Puntos clave
- Se desestima el recurso por completo: gana el registrador y se confirma su nota de calificación.
- Solo acceden al Libro Diario títulos públicos que puedan causar un asiento en el Registro.
- No se admiten escritos privados que busquen condicionar la calificación o advertir de defectos.
- El registrador califica siempre conforme a la ley, aunque no se le pida.
- La nota de calificación solo se notifica al presentante y al notario, autoridad o funcionario que expidió el título.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal)
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.