# Desestimado el recurso: el registrador pudo negarse a presentar un escrito privado de advertencias

> La Dirección General desestima el recurso de un particular y confirma al registrador de Algeciras n.º 1. El registrador pudo negarse a anotar en el Libro Diario un escrito privado que advertía de supuestos defectos de unas escrituras de herencia, porque no es un título público ni puede causar ningún asiento.

- Fuente oficial: [Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22026) (BOE-A-2026-22026, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Algeciras (Cádiz) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal)

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso por completo: gana el registrador y se confirma su nota de calificación.
- Solo acceden al Libro Diario títulos públicos que puedan causar un asiento en el Registro.
- No se admiten escritos privados que busquen condicionar la calificación o advertir de defectos.
- El registrador califica siempre conforme a la ley, aunque no se le pida.
- La nota de calificación solo se notifica al presentante y al notario, autoridad o funcionario que expidió el título.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal)**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22026). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
