# Resolución: no se inscribe la herencia de Telde sin que intervengan nietos y bisnietos

> La Dirección General desestima el recurso de la heredera, sobrina de la causante, y confirma la negativa del registrador de Telde a inscribir la herencia de una vivienda. El testamento desheredaba a la hija y, de forma genérica, a sus descendientes, pero la escritura no contiene datos que permitan identificarlos ni comprobar su imputabilidad respecto de la causa de desheredación. Por eso deben intervenir en la partición o consentirla en legal forma.

- Fuente oficial: [Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Telde denegando la inscripción de una escritura de herencia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22028) (BOE-A-2026-22028, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Telde (Las Palmas) (Canarias)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir, hay que lograr que los descendientes de la desheredada intervengan en la partición o la consientan en legal forma. También se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Pierde la heredera recurrente: se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa del registrador.
- La escritura no identifica a los nietos y bisnietos, así que no se puede comprobar si pueden ser desheredados.
- Por debajo de 14 años se parte de que el menor no es imputable, salvo pronunciamiento judicial sobre su madurez.
- Sin esos datos, los descendientes deben intervenir en la partición o consentirla en forma legal.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22028). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
