# Resolución estima el recurso de un notario y revoca la nota del registrador de Granadilla

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de un notario contra el registrador de Granadilla de Abona, que había suspendido la inmatriculación (primera inscripción) de una finca. El registrador no explicó en su nota qué no coincidía con el Catastro. Además, el lindero omitido consta en la certificación catastral y el registrador puede completarlo de oficio.

- Fuente oficial: [Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, emitida con ocasión de la solicitud de inmatriculación de finca en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, por no existir coincidencia entre la descripción consignada en el título y la contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22029) (BOE-A-2026-22029, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife) (Canarias)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera impugnar la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Gana el notario recurrente: se revoca la nota de calificación negativa del registrador.
- La nota era demasiado escueta: no detallaba en qué puntos la finca no coincidía con el Catastro.
- Los defectos que el registrador explicó solo en su informe no cuentan: deben constar en la calificación.
- Faltaba algún lindero en el título, pero figura en la certificación catastral y el registrador puede completarlo.
- La finca de 663 m² en Villa de Arico se pedía inscribir por el sistema de doble título (artículo 205 de la Ley Hipotecaria).

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22029). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
