# Resolución: obra nueva exige inscribir antes el plano de la finca, que sí es inscribible

> La Dirección General confirma que para inscribir la terminación de una obra nueva debe constar antes, o a la vez, la representación gráfica georreferenciada de la finca. Pero estima el recurso del notario en que esa representación gráfica catastral sí se puede inscribir, porque la diferencia de superficie es inferior al 5 % y la registradora no planteó dudas. El Registro de Oviedo ya había aceptado los otros tres defectos.

- Fuente oficial: [Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa, emitida por la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 5, a inscribir la terminación de una obra nueva previamente declarada en construcción.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22030) (BOE-A-2026-22030, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Oviedo (Asturias) (Asturias)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Puntos clave

- Se confirma la nota en que la obra nueva exige inscribir antes la base gráfica de la finca.
- Se estima el recurso: la representación gráfica catastral de la finca es inscribible.
- La finca consta con 774,59 m² y Catastro dice 764 m²: diferencia inferior al 5 %.
- La registradora no motivó dudas de identidad; el juicio de identidad no puede ser arbitrario.
- La registradora se allanó (aceptó el recurso) en los defectos 2, 3 y 4, sobre coordenadas, Libro del Edificio y certificado energético.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22030). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
