# Registro de Ciudad Rodrigo debe tramitar el expediente de georreferenciación: se estima el recurso

> La Dirección General estima el recurso de una empresa vendedora y revoca la decisión del registrador de Ciudad Rodrigo de "inhibirse" por un supuesto pleito. Ordena tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria sobre la finca 19.012, al no haber doble inmatriculación con la finca 15.583.

- Fuente oficial: [Resolución de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por haberse formulado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, de las que se desprende la existencia de una contienda judicial.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22032) (BOE-A-2026-22032, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Ciudad Rodrigo (Salamanca) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

El registrador debe tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria con citación a los titulares registrales y, a la vista de las alegaciones, calificar; si la calificación es negativa, debe motivarla jurídica y objetivamente. Quienes estén legitimados pueden recurrir esta resolución con demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso: gana la empresa recurrente y pierde el registrador.
- El registrador no cumplió la resolución anterior de 19 de septiembre de 2025 y siguió tratando el caso como doble inmatriculación.
- La Dirección General ve las fincas 19.012 y 15.583 en sectores distintos, así que no hay doble inmatriculación.
- Debe tramitarse el expediente del artículo 199, citando a los colindantes registrales de la finca 19.012.
- Si el registrador deniega después, la nota debe estar motivada jurídica y objetivamente.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22032). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
