# Registro de Majadahonda deberá admitir una escritura de convenio regulador de 1999

> La Dirección General estima el recurso y revoca la negativa de la registradora de Majadahonda n.º 1 a practicar el asiento de presentación de una escritura de 1999 que eleva a público un convenio regulador. Gana el recurrente: la falta del número de finca en el título no basta para denegar el asiento si la finca puede identificarse con otros datos.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 1 a practicar el asiento de presentación de una escritura de elevación a público de un convenio regulador.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22033) (BOE-A-2026-22033, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Majadahonda (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución con una demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación de la registradora.
- La registradora denegó el asiento porque la escritura no citaba ninguna finca registral concreta.
- La finca puede identificarse con documentos complementarios, si no hay duda de que el título se refiere a ella.
- El recurrente dice que aportó números de finca y que la registradora no quiso recibirlos.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22033). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
