# Estimación parcial: la servidumbre ferroviaria no frena la inscripción, pero sí la invasión del dominio público

> La Dirección General confirma que la registradora de Tarragona 3 podía suspender la inscripción de una segregación y venta porque ADIF denunció una invasión de dominio público. Pero da la razón a la empresa compradora en que las servidumbres y limitaciones de la ley ferroviaria no impiden inscribir la base gráfica de la finca.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tarragona n.º 3 a inscribir una escritura de segregación y compraventa, previa rectificación de su superficie, por concurrir la oposición en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22034) (BOE-A-2026-22034, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Perafort (Tarragona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda, Transporte
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia. Además, la parte interesada puede ajustar la representación gráfica de la finca para excluir el dominio público invadido.

## Puntos clave

- Se estima parcialmente el recurso de la compradora, Depisa Coating Solution, S.L.
- Se confirma la suspensión por la posible invasión del dominio público ferroviario, con 1.046,83 m² señalados por ADIF.
- Se revoca la nota en cuanto a la zona de servidumbre: no es obstáculo para inscribir la base gráfica.
- Lo procedente era pedir a ADIF coordenadas georreferenciadas para que el promotor pudiera recortar la representación gráfica.
- La parte expropiada no inscrita conserva el folio y código de la matriz; el resto no expropiado abre folio nuevo.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22034). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
