# Una resolución rechaza anotar en el Registro el inicio de una conciliación registral

> La Dirección General desestima el recurso de una empresa contra la negativa de la registradora de Navalcarnero n.º 2 a presentar en el Libro Diario su solicitud de conciliación. Un escrito privado que pide conciliar no es título inscribible y la ley no prevé una nota marginal para anotar el inicio de la conciliación. Gana la registradora y pierde la empresa recurrente.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Navalcarnero n.º 2, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22035) (BOE-A-2026-22035, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Navalcarnero (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal)

## Qué tienes que hacer

Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Navalcarnero n.º 2.
- La solicitud de conciliación es un documento privado y no es título inscribible.
- Solo la certificación de avenencia, una vez tramitada la conciliación, podrá presentarse si su contenido es inscribible.
- La ley no prevé nota marginal para publicar el inicio de una conciliación registral.
- Una anotación preventiva del inicio de la conciliación debe pedirse al tribunal como medida cautelar.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal)**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **47.090.141 €**: Precio pactado de la compraventa objeto del contrato entre las partes. Texto del BOE: «cuarenta y siete millones noventa mil ciento cuarenta y un euros con noventa céntimos (47.090.141, -€)»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22035). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
