# No se anota una denuncia por estafa en una finca inscrita a nombre de otra persona

> La Dirección General desestima el recurso de una sociedad y confirma la negativa del registrador a anotar una denuncia por estafa sobre una finca. La finca ya estaba inscrita a favor de una persona distinta de la investigada, y el procedimiento no se dirigía contra ella. Para anotar la medida, el procedimiento debería dirigirse contra la titular registral actual.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de denuncia por no figurar inscrita la finca a favor de la persona contra la que se ha dirigido el procedimiento.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22036) (BOE-A-2026-22036, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: San Vicente del Raspeig (Alicante) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera hacer constar la medida cautelar debe obtener un mandamiento dictado en un procedimiento dirigido contra la actual titular registral. También puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de San Vicente del Raspeig.
- La finca se inscribió a favor de otra persona tras una dación en pago anterior al auto judicial.
- El tracto sucesivo exige que el procedimiento se dirija contra el titular registral.
- No se aplica la excepción penal: se pedía anotar una denuncia, no un embargo preventivo ni una prohibición de disponer.
- Los documentos aportados después de la calificación no se tienen en cuenta.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22036). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
