# Justicia rechaza inscribir una finca de Lorca por la oposición de una vecina

> La Dirección General desestima el recurso de dos herederos y confirma que el registrador no inscriba la georreferenciación ni la obra nueva de su finca en Lorca. Ve un posible indicio de conflicto con una colindante que dice que se invade su terreno. Afecta a los herederos y es doctrina útil para casos parecidos.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la declaración de obra nueva y la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22037) (BOE-A-2026-22037, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Lorca (Murcia) (Región de Murcia)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera discutir la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: el registrador de Lorca n.º 3 tenía razón al denegar la inscripción.
- Una colindante aportó un plano que muestra una invasión de 34,84 m² de su finca.
- La finca registrada tiene 120,62 m² y se pretendía inscribir 430 m²; es el resto tras cuatro segregaciones y sin linderos.
- El registrador debe dar al promotor las alegaciones de los colindantes si las pide; la protección de datos no lo impide.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22037). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
