# Registro de Cartagena debe inscribir herencia pese a la desheredación de los tres hijos

> La Dirección General estima el recurso y revoca la negativa de la registradora de Cartagena n.º 4 a inscribir una adjudicación hereditaria. El testador, en un testamento escrito a mano, apartó a sus tres hijos por «desprecio y abandono». Esa frase basta como causa de desheredación y no hace falta que los hijos intervengan en la partición.

- Fuente oficial: [Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir determinada adjudicación hereditaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22038) (BOE-A-2026-22038, BOE núm. 262 de jueves, 22 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Cartagena (Murcia) (Región de Murcia)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

## Puntos clave

- Se estima el recurso: gana la recurrente y se revoca la calificación negativa de la registradora.
- «Desprecio y abandono» puede encajar en el maltrato psicológico del artículo 853.2 del Código Civil.
- No se puede exigir que el testador use palabras técnicas como «desheredación» o cite artículos en un testamento ológrafo.
- No se puede exigir a los desheredados una confirmación previa; la desheredación vale mientras un juez no la desvirtúe.
- Si los hijos la niegan ante los tribunales, los herederos deberán probar la causa (art. 850 del Código Civil).

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/22/d/BOE-A-2026-22038). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
