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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Torrejón de Ardoz (Madrid)
Resolución rechaza inscribir una compraventa de 1995 por NIF revocado de la vendedora
La Dirección General desestima el recurso del comprador y confirma al registrador de Torrejón de Ardoz n.º 3, que se negó a inscribir una compraventa de una plaza de garaje de 1995. El motivo es que el NIF de la entidad vendedora fue revocado en 2017, y esto cierra el Registro aunque la venta fuera anterior.
Qué tienes que hacer
Quien quiera inscribir debe lograr la rehabilitación del NIF de la entidad vendedora, o recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde su notificación.
Plazo
Dos meses
Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde la notificación de la resolución
Puntos clave
- Pierde el recurrente: se confirma la negativa a inscribir la escritura de compraventa de 1995.
- Con el NIF revocado, la entidad no puede acceder a ningún registro público, salvo que se rehabilite.
- La prohibición también alcanza a escrituras firmadas antes de la revocación.
- La salida es rehabilitar el NIF de la vendedora ante la Agencia Tributaria o acudir a la vía judicial.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde la notificación de la resolución
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.